
El proyecto de Ley de Derechos Socioeconómicos: Una Reforma Gatopardiana
No se restablecen las garantías constitucionales de la libertad de empresa ni de la soberanía del consumidor. Esta es otra reforma gatopardiana que simula cambios para preservar un sistema que ha destruido la economía y la dignidad de las personas. Sin libertad económica, no hay transición democrática.
En el apresurado debate sin consulta conducido por la sexta legislatura de la Asamblea Nacional el pasado 22 de enero de 2026, se aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Socioeconómicos.
Este proyecto quiere cumplir la promesa de desmontar el sistema de control de precios justos. Esta promesa se enmarca en los esfuerzos por aparentar un proceso de liberalización económica, lo cual también se refleja en el proyecto de reforma de la regulación de hidrocarburos.
Sin embargo, al leer en detalle el proyecto aprobado, podremos comprobar que esta promesa no se cumplió, pues no deroga los controles de precios ni restablece las garantías jurídicas de los mecanismos de mercado. En suma, el proyecto no contribuye a definir reglas claras que permitan la recuperación económica.
Derogando lo que ya estaba derogado: breve resumen del auge y colapso de los precios justos
La disposición derogatoria única del proyecto deroga la Ley Orgánica de Precios Justos de 2015, lo que podría llevar a concluir que dicha reforma restablece la libertad de precios. Sin embargo, esta derogatoria es, en realidad, bastante engañosa.
Tal y como analizo en mi libro sobre los controles de cambio y de precio, la Ley Orgánica de Precios Justos fue originalmente dictada en 2014, como parte de los controles centralizados que destruyeron los mecanismos de mercado, basados en supuestas circunstancias extraordinarias relacionadas con la “guerra económica”.
Esta Ley, en realidad, formó parte del legalismo autocrático económico que incluyó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, de 2007; la Ley de Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, de 2008; y la Ley de Costos y Precios Justos, de 2011. La Ley Orgánica de Precios Justos, de 2014, fue luego derogada por una nueva Ley, de 2015.
Estas Leyes eliminaron, en los hechos, la libertad de precios, y con ello, violaron el derecho de libertad de empresa reconocido en el artículo 112 de la Constitución. Estos ilegítimos controles de precios contribuyeron a destruir el producto interno bruto, acelerando la crisis por desabastecimiento y escasez.
Pero lo cierto es que la Ley Orgánica de Precios Justos de 2015 fue desplazada por una regulación extraordinaria e inconstitucional, basada en decretos de emergencia económica y, luego, por la llamada Ley Constitucional de Precios Acordados, aprobada en 2017 por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente.
En realidad, los “precios acordados” no son tales, pues, en los hechos, responden a precios arbitrariamente impuestos por el Poder Ejecutivo.
Y aquí es donde encontramos un detalle importante. El proyecto aprobado en primera discusión solo deroga la Ley Orgánica de Precios de 2015, pero no deroga la Ley Constitucional de Precios Acordados. Con lo cual, deja intacto el sistema arbitrario de controles de precios, que incluso es adoptado formalmente, como veremos.
Por lo anterior, este proyecto es engañoso: sugiere abolir el control de precios cuando, en realidad, lo mantiene latente, sujeto a la total discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Esta conclusión queda comprobada por varios artículos del proyecto.
El control de precios en el nuevo proyecto
Los artículos 45 y siguientes del proyecto crean el Sistema Nacional de Observación de Precios, que funciona como un sistema centralizado de precios controlados, de acuerdo con los lineamientos de planificación establecidos en el artículo 47. Además, el Ejecutivo cuenta —como en el pasado— con poderes discrecionales para requerir información sobre la estructura de costos (artículo 48). Finalmente, el artículo 49 mantiene intacta la potestad de controlar precios “cuando surjan circunstancias extraordinarias que afecten gravemente el bienestar de la población y el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios de calidad”. La violación de este control de precios se mantiene como delito penado con prisión de dos a cinco años (artículo 73).
El control de precio previsto en el citado artículo 49 se sujeta a “circunstancias extraordinarias”. Esta frase es, en realidad, irrelevante en la práctica. El inconstitucional sistema de control de precios se impuso, desde 2003, con base en “circunstancias extraordinarias”, lo que convirtió la excepción en la regla. De hecho, bajo el vigente e inconstitucional decreto de conmoción exterior, existen estas “circunstancias extraordinarias” que permitirían, discrecionalmente, controlar precios de manera arbitraria.
La inconstitucional regulación de los derechos de los consumidores y usuarios
El proyecto, además, retoma la inconstitucional regulación de los derechos de los consumidores y usuarios, mediante controles que desnaturalizan los mecanismos de mercado, en especial en materia de contratos mercantiles. Asimismo, al retomar esta regulación, el proyecto no logra actualizar la regulación de las actividades comerciales a las nuevas tecnologías, materia en la que Venezuela demuestra un rezago regulatorio.
La esencia de esa inconstitucional regulación, como puede observarse en el artículo 9, es que los derechos de los consumidores y usuarios no descansan en la libertad de empresa y la libre competencia, o sea, en los derechos de los operadores económicos a ofrecer libremente bienes y servicios en condiciones de competencia efectiva. Por el contrario, y como sucede en la regulación de los modelos socialistas de economías centralizadas, el proyecto solo garantiza el derecho a disponer de los bienes y servicios derivados del modelo económico centralizado. En especial, pues el proyecto no desmonta las inconstitucionales leyes, decretos y resoluciones que han dado forma a este modelo económico, incluso, bajo la forma del llamado sistema económico comunal.
La encrucijada de Venezuela: entre reformas gatopardiana o el restablecimiento de la Constitución económica
El proyecto introduce reformas gatopardianas que pretenden cambiarlo todo para que todo siga igual. La mejor muestra de ello es la confusión generada por el anuncio de la derogatoria de la Ley Orgánica de Precios Justos de 2015, cuando lo cierto es que esa Ley ya había sido desaplicada en los hechos por el inconstitucional sistema de precios acordados, que ahora el proyecto formaliza.
Esta no es la reforma regulatoria que Venezuela necesita para impulsar el crecimiento económico. En realidad, la reforma que requiere el país consiste en rescatar la garantía jurídica de los mecanismos de mercado establecidos en los artículos 112, 113, 115 y 117 de la Constitución.
Estos artículos parten de la soberanía del consumidor, según la cual es la persona —en su doble rol de ofertante y demandante— quien debe decidir las condiciones para producir e intercambiar bienes y servicios. La soberanía del consumidor fue inconstitucionalmente desplazada por la soberanía del planificador, que el proyecto ahora mantiene, pero disimulado tras un supuesto sistema de precios acordados.
Para rescatar las garantías jurídicas de los mecanismos de mercado, por supuesto, hace falta mucho más que una nueva Ley. De acuerdo con el Índice de Libertad Económica de The Heritage Foundation, Venezuela ocupa uno de los últimos lugares en la garantía de la libertad económica. El proyecto aprobado ayuda a sostener esta condición, manteniendo la represión de la libertad de precios simulada mediante los precios pactados.
Por lo tanto, este proyecto es otra evidencia más de por qué, a la fecha, no hay en marcha en Venezuela un genuino proceso de transición que permita rescatar la libertad y la dignidad de las personas.
Como he explicado, la libertad es indivisible. Sin libertades políticas no hay garantía de las libertades económicas, y sin libertades económicas tampoco hay libertades políticas. Hoy, no hay garantías que rescaten ni las libertades económicas ni las libertades políticas.
Mantener los mismos sistemas predatorios de control de precios, ahora simulados bajo un sistema de precios acordados, solo contribuirá a agravar la crisis política y económica de Venezuela, ignorando así los efectos de los eventos del 3 de enero de 2026. Antes de seguir perdiendo el tiempo con reformas gatopardianas, ya es tiempo de debatir, de manera democrática y plural, las reformas jurídicas que, en concreto, requiere Venezuela para restablecer las garantías jurídicas de la libertad de empresa, como parte de la necesaria transición democrática.