
El elefante en la habitación: la ausencia constitucional de Nicolás Maduro
La Constitución no admite ambigüedades: o la ausencia es temporal o es absoluta. En ambos casos, el desenlace es el mismo: elecciones. El Tribunal Supremo suspendió los relojes constitucionales para evitar ese camino. Pero sin elecciones no hay transición ni legitimidad. Venezuela no necesita un nuevo equilibrio autoritario. Necesita votar.
Desde la extracción de Nicolás Maduro el 3 de enero —justificada de más— han ocurrido muchas cosas dentro y fuera de Venezuela. La atención de Estados Unidos, de las autoridades de facto que hoy controlan el país y de buena parte de la opinión pública se ha desplazado casi por completo hacia lo económico —y, en particular, hacia lo petrolero.
En términos reales, apalancándose en su poder militar y en la demostración de fuerza, precisión y determinación exhibida en la operación del 3 de enero, Estados Unidos estaría marcando a Delcy y Jorge Rodríguez las líneas centrales de la política económica venezolana. Conviene decirlo sin rodeos: se trata de una relación con autoridades de facto, no con un gobierno investido de legitimidad constitucional.
Hay además un dato político que ya casi nadie discute y que conviene decir con claridad: Nicolás Maduro no vuelve. No vuelve porque su salida no fue un accidente histórico. No vuelve porque todo apunta a un horizonte penal definitivo en Estados Unidos —con cargos de tal entidad que hacen perfectamente plausible una condena a cadena perpetua. En términos políticos y jurídicos, Maduro ha salido de la ecuación histórica venezolana. Precisamente por eso, el problema constitucional no se atenúa: se agrava.
He insistido antes —y seguiré insistiendo— en que la única salida legítima para Venezuela pasa por elecciones como estructura de legitimidad. Solo la voluntad de los venezolanos, expresada a través del voto, puede sellar cualquier ruta de transición. Elecciones. Nada más. Nada menos.
Incluso antes de esas elecciones necesarias y constitucionalmente obligatorias, hay un elefante en la habitación: la ausencia constitucional de Nicolás Maduro y el ejercicio de facto del poder por parte de Delcy Rodríguez.
La Constitución de 1999 no deja espacios ambiguos. Solo reconoce dos supuestos de ausencia presidencial —la ausencia temporal y la ausencia absoluta. Todo escenario posible queda reconducido a uno de esos dos. No hay un tercer modelo. No hay categorías intermedias. No hay zonas grises. Y, sobre todo, no existe un diseño constitucional que permita normalizar lo de facto.
Cada supuesto tiene consecuencias distintas. Si la ausencia es absoluta y ocurre dentro de los primeros cuatro años del período constitucional, deben celebrarse elecciones dentro de los treinta días siguientes (artículo 233). Elecciones. No interpretaciones. No fórmulas políticas. Elecciones. Si la ausencia es temporal, el vicepresidente suple al presidente por noventa días, prorrogables por la Asamblea Nacional hasta por noventa días adicionales. Si la falta se prolonga más allá de ese lapso, la Asamblea puede calificarla como absoluta (artículo 234). Y, a partir de allí, nuevamente: elecciones dentro de los treinta días. Siempre elecciones. La Constitución no ofrece otro camino.
¿Qué hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? El mismo 3 de enero dictó una decisión mediante la cual Delcy Rodríguez, como vicepresidenta, asumía y ejercía —como encargada— todas las atribuciones del cargo presidencial. La ausencia de Nicolás Maduro fue calificada como “forzada”. Nada más. Sin calificación jurídica. Sin definición constitucional. Sin consecuencias normativas claras. Así, para la Sala Constitucional existiría (i) una ausencia forzada de Nicolás Maduro que (ii) debe ser suplida por Delcy Rodríguez, sin que resulte necesario definir su naturaleza constitucional. Ni una palabra sobre lo esencial.
El efecto práctico es devastador: no corre el plazo de treinta días de la ausencia absoluta. No corre el plazo de noventa días de la ausencia temporal. No corre nada. Y si no corren los plazos, no hay calendario. Y si no hay calendario, no hay elecciones.
Este es el núcleo del problema: la Constitución existe para limitar el poder, y muy especialmente para contener el poder de facto. Lo que ha hecho la Sala Constitucional es exactamente lo contrario: suspender la Constitución para permitir un ejercicio indefinido de poder no electo.
No existe, bajo la Constitución de 1999, ninguna norma que sostenga una presidencia encargada sin plazos, sin control y sin elecciones. No hay un tercer supuesto. No hay una figura híbrida. No hay un vacío normativo. Solo hay una sentencia que pretende convertir un hecho de facto en una situación permanente.
Luego, en la Gaceta Oficial N.º 6.963 del 14 de enero, se anunció una nueva sentencia mediante la cual la Sala Constitucional se declararía competente para interpretar de oficio los artículos 234 y 239 de la Constitución, con el propósito de “determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado”.
Al momento de escribirse estas líneas, esa sentencia no ha sido publicada en la página web del TSJ. Una anomalía grave. Inusual. Reveladora. Todo indica que se está gestando un estatuto de transición hecho a la medida del poder de facto.
Pero ningún estatuto sustituye a la Constitución. Y ninguna ingeniería jurídica puede reemplazar lo que la Constitución ordena con claridad: plazos, límites y elecciones.
El elefante sigue en la habitación. El régimen de Rodríguez —con presión o sin presión de Estados Unidos— debe definir si la ausencia de Maduro es temporal o absoluta. No por elegancia institucional. No por cortesía política. Sino porque de esa definición depende que comience a correr el único reloj que importa: el reloj electoral.
Porque sin elecciones no hay transición.
Sin elecciones no hay legitimidad.
Venezuela no necesita un nuevo equilibrio de poder autocrático y tutelado.
Necesita elecciones.
Elecciones reales.