
¿Y qué dijo la Sala Constitucional sobre la presidencia de Venezuela?
Delcy Rodríguez no asume formalmente la Presidencia, pero actúa como tal, repitiendo el guion del constitucionalismo autoritario que el chavismo usó en 2013.
Tal y como expliqué en mi artículo anterior, en horas de la noche del 3 de enero, la Sala Constitucional emitió una “sentencia” que, volviendo a emplear la figura de la “continuidad administrativa”, ha otorgado “piso constitucional” para que Delcy Rodríguez actúe como presidente encargado, sin límite temporal alguno.
Lo que dijo la Sala
En una decisión de dos páginas divulgada por la Sala Constitucional, se afirmaron básicamente tres puntos:
- La detención y extracción de Nicolás Maduro son calificadas como una agresión militar extranjera y como un secuestro del presidente que imposibilita de manera “material y temporal” el ejercicio de la presidencia.
- La ausencia de Maduro no se califica como falta o vacancia según la Constitución, sino como “ausencia forzosa”.
- La vicepresidenta Delcy Rodríguez asume como presidente encargada de garantizar la “continuidad del Estado”. En la lectura de esta decisión, se aludió a la “continuidad constitucional y administrativa”.
Por qué la Sala Constitucional está manipulando la Constitución
Lo primero que hay que aclarar es que la Constitución perdió vigencia efectiva en Venezuela, como resultado de las continuas y sistemáticas violaciones a su texto, especialmente luego de 2016. Por lo tanto, como expliqué en mi artículo anterior, la detención y extracción de Maduro generaron una vacancia en el poder de facto de la presidencia, no del poder constitucional o de iure.
En todo caso, de haber estado en vigencia y de haber ejercido el poder presidencial conforme a la Constitución, la remoción y extracción de Maduro constituyen claramente una falta temporal, en los términos del artículo 234 constitucional. Estas faltas se producen cuando, por cualquier causa, el presidente no puede ejercer sus funciones. En tales supuestos, el vicepresidente asume la presidencia por un máximo de noventa días, prorrogables.
Las faltas temporales responden a situaciones de hecho y, por ende, operan de manera automática: si el presidente se ausenta del ejercicio del poder, de inmediato, y sin formalidad alguna, el vicepresidente es presidente encargado.
De haber actuado bajo la Constitución, por ello, no hacía falta acudir a la Sala Constitucional.
Sin embargo, la falta temporal plantea varios problemas para el régimen. Uno, que supone reconocer que el presidente no está y, por ahora, se sigue considerando a Maduro como presidente legítimo y secuestrado. Segundo, que esa falta solo puede durar, en principio, un tiempo limitado.
Precisamente, la falta temporal presentaba el problema de que, ante la evidencia de la ausencia definitiva de Maduro, más temprano que tarde la Asamblea Nacional tendría que declararla falta permanente, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución. Ello obligaría a convocar elecciones en treinta días.
De esa manera, para evitar aplicar el régimen de las faltas presidenciales y, con ello, burlar los límites temporales que conducirían a una nueva elección presidencial, la Sala Constitucional decidió crear una figura que no existe: la ausencia forzosa.
Esta ausencia forzosa no es, según la Sala, ni falta temporal ni permanente, lo que supone una clara violación de los artículos 233 y 234 de la Constitución, dejando, de nuevo, a salvo que Maduro y Rodríguez han ejercido poderes fácticos al margen de la Constitución.
¿Y qué es la continuidad?
Para justificar crear una figura que no existe en la Constitución, la Sala Constitucional aludió a la continuidad del Estado, o a la continuidad administrativa. Esta no es una figura nueva.
En efecto, la continuidad fue la figura que la Sala Constitucional inventó en 2013, para justificar que el entonces vicepresidente Maduro ejerciera la presidencia de la República ante la ausencia de Chávez. Tal y como expliqué en su momento, esa figura pretendía violar el régimen de las faltas o vacancias presidenciales.
En realidad, lo único que existe es la continuidad de las instituciones y, en concreto, de la Presidencia. En un Estado de Derecho —lo que no existe en Venezuela— la Presidencia debe continuar si quien ejerce tal cargo está ausente. Por ello, los artículos 233 y 234 protegen la continuidad de la Presidencia mediante las figuras de faltas temporales y permanentes.
Como en el 2013, la Sala Constitucional vuelve sobre una figura ya desgastada para intentar dar barniz jurídico a la violación del régimen de las faltas y así justificar el ejercicio de las funciones de la Presidencia por quien se desempeña como vicepresidente, fuera de los límites constitucionales.
El régimen en su laberinto constitucional
Uno de los signos del modelo autoritario de Hugo Chávez era simular su apego a la Constitución, como lo recordó la vicepresidenta en su alocución en la tarde del 3 de enero: “Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”.
Ello responde a que, de acuerdo con este modelo, la Constitución sirve de manto protector para tapar decisiones claramente arbitrarias. Además, estas decisiones suelen tomarse para “proteger al pueblo”. Por ello, he acuñado la expresión “derecho constitucional autoritario-populista” para aludir a este modelo.
Como en los trucos de magia, el abuso de las formas constitucionales tiende a desgastarse con su uso reiterado. En 2013, la figura de la continuidad sirvió a su propósito, pues permitió otorgar una pátina de juridicidad para que Maduro ejerciera ilegítimamente la presidencia. El resultado fue las graves violaciones constitucionales cometidas en la elección presidencial de ese año.
Más de una década después, se pretende sorprendernos con el mismo “truco constitucional”. Pero hoy la arbitrariedad de las decisiones es tan evidente que ninguna decisión de la Sala Constitucional podrá servir, ni siquiera, de frágil manto de institucionalidad.
Lo que ha continuado, por ello, es el constitucionalismo autoritario y populista, mucho más desgastado por tanto uso y abuso.
De allí el laberinto del régimen de Delcy Rodríguez, atrapado entre la necesidad de continuar los abusos constitucionales y la de simular que actúa al amparo de la Constitución. En su primer acto, ese régimen fracasó en su intento de aparentar el piso de constitucionalidad que, probablemente, necesita para liderar esta transición que, por ahora, es gatopardiana.
Como señala la frase atribuida a Marx, la historia se repite dos veces.
Y sabemos lo que pasó la primera vez.
Después de la captura y extracción de Nicolás Maduro por el Gobierno de Estados Unidos, hay un “vacío de poder”, en términos políticos, pero no constitucionales.
En efecto, Maduro venía ejerciendo la presidencia, no con base en elecciones libres y justas, sino mediante mecanismos ilegítimos de represión, que se agudizaron luego de 2018. Las elecciones presidenciales de 2024 fueron una oportunidad única para impulsar una transición constitucional, pero el régimen optó por ignorar abiertamente los resultados. Con ello, comprometió irremediablemente su legitimidad para mantenerse en el poder.
Es decir, que en Venezuela había —y sigue habiendo— un vacío de poder constitucional por la falta de presidente electo y en ejercicio, pero no así de poder político, pues Maduro ejercía, de facto, ese poder (en condiciones muy precarias). Fuera de Venezuela, ahora también hay un vacío de ese poder de facto.
Por ello, muchos venezolanos se preguntan, ¿y ahora qué?
Lo que la Constitución dice
Si la Constitución estuviera vigente —y no lo está—, la ausencia de Maduro supondría una falta presidencial que debe suplir el vicepresidente. Esta falta es, constitucionalmente, temporal, salvo que la Asamblea declare alguna de las causas tasadas en el artículo 233 constitucional.
Maduro no va a regresar a Venezuela, al menos en el corto plazo. Sin embargo, de acuerdo con la Constitución, sería necesario que la Asamblea Nacional declarase que la falta presidencial es absoluta, por una suerte de “abandono de la presidencia”. Solo así el vicepresidente podrá asumir como presidente encargado, mientras que en los próximos 30 días se convocan a elecciones presidenciales.
Nada de esto, por supuesto, tiene relevancia en los hechos, pues la Constitución fue derogada de facto.
Por ello, interesa comprender qué podría pasar en los hechos.
El constitucionalismo autoritario de Delcy Rodríguez
En una declaración muy confusa, pareciera que el presidente Trump indicó que Delcy Rodríguez se juramentó como presidente y que está colaborando con el Gobierno de Estados Unidos.
Por ahora, sin embargo, esto no ha pasado.
En su única intervención televisada hasta el momento, Delcy Rodríguez no declaró estar actuando como presidente encargado. Por el contrario, reivindicó que Maduro es presidente. Incluso presentó ante la Sala Constitucional el supuesto decreto de conmoción exterior firmado por Maduro semanas atrás, que comenté aquí en La Gran Aldea.
Pero al mismo tiempo, Rodríguez dijo estar presidiendo el Consejo de Seguridad de la Nación, que, de acuerdo con el artículo 323 constitucional, está dirigido por el presidente. O sea, que en los hechos, Rodríguez sí estaría actuando como presidente.
Uno de los aspectos que puede llamar la atención es que, en su primera alocución, Rodríguez haya invocado la Constitución —ese librito azul que tanto se ha citado y tanto se ha violado— para someter al control de la Sala Constitucional un decreto de conmoción extranjera. ¿Acaso no hay temas más prioritarios que atender, luego de la detención y extracción de Maduro, que cumplir con supuestas formalidades constitucionales?
Si algo he aprendido del chavismo-madurismo, es que se trata de un movimiento constitucional autoritario, en el sentido de que su autoritarismo se basa en el uso, el desuso y el abuso de la Constitución. Por ello, en realidad, no sorprende que, en su peor crisis política, el madurismo haya optado por seguir el guion constitucional, usando a la Sala Constitucional tal como Maduro lo hizo en 2013, cuando se anunció la muerte de Chávez.
¿Y qué puede pasar?
Si se sigue el guion del constitucionalismo autoritario y populista, esto es lo que podría suceder.
La Sala Constitucional va a declarar “constitucional” el decreto inconstitucional de conmoción exterior. Y, al hacerlo, de paso, justificará que Delcy Rodríguez asuma el cargo de presidente encargada. Con ello, se evita la difícil tarea de reconocer que tal falta existe cuando se mantiene que Maduro sigue siendo presidente. Para dar otra patina de constitucionalidad, la Asamblea Nacional —probablemente, la ilegítima quinta legislatura, cuyo mandato acaba el 5 de enero— refrendará esa decisión.
Un detalle importante es que la Sala Constitucional debería cuidarse de no declarar que la falta presidencial es absoluta, pues ello obligaría, según la Constitución, a convocar elecciones en un plazo de treinta días. Además, la falta temporal sería coherente con la narrativa según la cual Maduro aún es presidente. Así que, mientras se espera su retorno, solo podría haber una falta temporal.
Pero si de verdad Delcy Rodríguez está colaborando con Estados Unidos, entonces, este guion podría sufrir alteraciones. Por ello, más allá de las palabras, es importante ver las acciones de las próximas horas y así comprobar si, como cabría esperar, la intención de Delcy Rodríguez es que todo cambie para que todo siga igual.
Si este es el caso, por supuesto, el nuevo régimen de Delcy Rodríguez será todavía más frágil e ilegítimo que el anterior de Maduro. Esto no solo impedirá implementar las políticas de reconstrucción de Venezuela, sino que además preservará la misma estructura que llevó al Gobierno de Estados Unidos a remover a Maduro.
Pues el problema de fondo nunca ha sido, por supuesto, Maduro, sino el régimen ilegítimo, criminal y predatorio que él representaba. Y acabar con ese régimen para enrumbar al país hacia una transición conforme a los artículos 333 y 350 constitucionales requiere acciones, no promesas.
Por ahora, lo que está claro es que no existe ninguna señal definitiva que indique que esta transición, más allá del cambio operado en el gobierno, sea también el primer paso del cambio de gobierno.
En todo caso, como en el béisbol, debemos recordar que en lo que respecta a los problemas constitucionales, el juego no se acaba hasta que no termina.