Chevron “regresó” a Venezuela. ¿Y ahora qué?

Chevron recibió una nueva licencia “restringida” para operar en Venezuela, distinta a la anterior (Chevron I). Aunque ambas permiten a la empresa participar en la producción petrolera mediante contratos especiales (CPPs) amparados en la opaca Ley Antibloqueo, Chevron II impide que el régimen reciba pagos en efectivo.

En una nota escrita por la periodista Marianna Párraga para Reuters, cerca del mediodía del 30 de julio, se informó que el Gobierno de Estados Unidos otorgó una licencia “restringida” a Chevron. 

Aun cuando hay muchos aspectos que todavía no se han aclarado, podemos analizar, con base en esta nota, las diferencias y semejanzas entre la Licencia General nº 41 (Chevron I) y esta nueva licencia (Chevron II). 

Comencemos con las semejanzas. En ambos casos, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) autorizó a Chevron a conducir las operaciones petroleras que, por Ley, están a cargo de las empresas mixtas. En concreto, Chevron asume tareas para la producción y, por ende, la gestión de los procedimientos de procura con los contratistas. 

Sin embargo, bajo los contratos suscritos para asociarse en las empresas mixtas, Chevron no puede, directa o indirectamente, producir petróleo. De hecho, esta posibilidad está expresamente prohibida en las Leyes que rigen a las empresas mixtas. Con lo cual, y como sucedió con Chevron I, Chevron II requiere de un contrato distinto a aquel que rige a las empresas mixtas, y que no se someta a la legislación ordinaria de hidrocarburos.

Esta es, precisamente, otra semejanza: tanto Chevron I como Chevron II se basan en contratos petroleros que no están regidos por la legislación ordinaria, sino por la inconstitucional Ley Antibloqueo. Estos contratos han sido denominados, por PDVSA, como “contratos de participación productiva” (CPPs). Como la Ley Antibloqueo impone la confidencialidad de todas las actividades económicas conducidas bajo su amparo, todo lo relacionado con los CPPs es confidencial. 

Ahora identificamos las diferencias. La primera, es que Chevron I se basaba en una licencia general publicada por la OFAC y divulgada en el registro federal, mientras que Chevron II se basa en una licencia específica, no sometida a publicidad. Esto no significa, de nuevo, que la licencia sea secreta. Eventualmente terceros pueden solicitar y obtener la divulgación de la licencia, con base en la Ley de Acceso a la Información. 

La segunda diferencia, mucho más trascendente, es que en el modelo Chevron II, no se permite transferir recursos al régimen de Maduro. En Chevron I, el crudo producido por Chevron era exportado a Estados Unidos y, con los recursos obtenidos, Chevron pagaba -directa o indirectamente- el llamado government take (regalías, ventajas, dividendos y tributos) que, por Ley, debe pagar las empresas mixtas. Este pago se hacía en efectivo y, al parecer, al menos una parte se pagaba en bolívares, mediante la venta de los petro-dólares en el mercado cambiario. Debido a la confidencialidad financiera, nunca hubo información exacta sobre el monto de esos pagos, que, en todo caso, podían oscilar entre un tercio y la mitad de la producción.

En Chevron II, estos pagos no pueden hacerse. Y esto plantea dudas sobre cómo podría pagarse el government take, o sea, la porción de la producción que corresponde al Estado. Veamos los distintos escenarios:

  • Venezuela no cobra. Una posibilidad es que Chevron, con base en los CPPs y la licencia específica, produzca y exporte todo el crudo, quedándose con la totalidad de los ingresos, para pagar su deuda con PDVSA, cubrir costos de producción y percibir su cuota parte en la producción. Pero por Ley venezolana, no puede producirse crudo sin, al menos, pagar regalías y tributos. De otro lado, no luce razonable que Maduro acepte este tipo de propuesta. 
  • Venezuela cobra en crudo. Otra posibilidad es que Chevron paga, en nombre de las empresas mixtas, las cantidades debidas por government take, pero en crudo (la regalía, por ejemplo, puede pagarse en crudo según la Ley venezolana). PDVSA podría vender este crudo, probablemente, en el mercado negro, y, por ende, a descuento. Este escenario supone un alto riesgo para Chevron, pues no quedaría claro si el petróleo exportado está o no cubierto por la licencia. 
  • Venezuela cobra en productos derivados. Los CPPs suscritos desde 2022 incluyen una modalidad de swap, lo que permite a PDVSA acceder a productos derivados, como diluyentes. Por ello, el government take podría ser pagado de esa manera, lo que permitiría a PDVSA contar con productos como gasolina o nafta. Esta solución reduce el riesgo de violación de sanciones, pero no lo elimina del todo, pues PDVSA siempre podrá comercializar estos productos, incluso en el mercado negro. 

Debido al manto de confidencialidad derivado de la Ley Antibloqueo, las concretas condiciones financieras de Chevron II no serán conocidas. Pero sí podemos anticipar esta gran diferencia con Chevron I: Venezuela no recibirá directamente petro-dólares para ser vendidos en el mercado cambiario. 

Con lo cual, el modelo Chevron II no lograría aliviar la demanda del mercado cambiario como lo hacía el modelo Chevron I. Esto genera otro riesgo: la mayor opacidad de Chevron II, pues PDVSA recibirá productos derivados, sin transparencia ni rendición de cuentas. 

Además, y considerando las precarias condiciones institucionales en Venezuela, no podemos descartar que una porción de estos productos derivados sea desviada por mercados negros, lo que significa que, al final del día, el régimen de Maduro recibirá efectivo. 

De esta comparación surgen dos conclusiones, preliminares, vista la poca información disponible. 

La primera conclusión es que, más allá de sus diferencias, Chevron I y II son soluciones temporales y precarias que pretenden aprovechar la limitada ventana de oportunidades derivada de la política de sanciones. Por lo tanto, Chevron II resulta totalmente insuficiente para la recuperación de la industria petrolera. 

La segunda conclusión es que Chevron II puede ser más opaco e ineficiente que Chevron I. Al menos, en Chevron I la participación de Venezuela en la producción podía ser canalizada por medio del mercado cambiario, en todo o en parte. Pero en Chevron II, PDVSA recibirá, con total opacidad, productos derivados (asumiendo el tercer escenario expuesto). Al menos parte de estos productos podrá ser desviado por canales irregulares, procurando así ingresos en efectivo, sin transparencia o rendición de cuentas. 

La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.