Cuarenta años del Juicio a las Juntas en Argentina

A 40 años del Juicio a las Juntas, un nuevo libro rescata testimonios clave de sus protagonistas. Un proceso que sentó las bases de la justicia transicional en el mundo.

Roberto Gargarella, Agustina Ramón Michel y Lautaro García Alonso han publicado recientemente un libro que recoge diversos testimonios sobre el Juicio a las Juntas, esto es, el proceso penal seguido por la justicia ordinaria a nueve de los diez miembros de las juntas militares constituidas durante la última dictadura en Argentina  (1976-1983). 

Cuando hicimos historia. Acuerdos y desacuerdos en torno al Juicio a las Juntas, editado por siglo veintiuno editores, fue publicado con ocasión al cuarenta aniversario del Juicio, considerado como un logro “mundialmente único, del que podemos sentirnos plenamente orgullosos: un tribunal civil, no militar, juzgó a los principales responsables de la violencia y el terror clandestinos, y lo hizo de manera oral y pública, una práctica inédita hasta entonces en nuestro país”. El libro forma parte de un renovado interés por el Juicio, motivado en parte por la película Argentina, 1985, enfocada en uno de los personajes centrales del Juicio: Julio César Strassera, el fiscal que tuvo a su cargo las acusaciones durante el Juicio. 

La lectura del libro arroja diversas lecciones sobre la importancia de la justicia en el restablecimiento de la democracia, luego de la emergencia y consolidación de un régimen autoritario. En especial, los testimonios recogidos en el libro, el estudio preliminar de los autores, y el prólogo de Luis Moreno Ocampo, quien fuera fiscal adjunto en el Juicio, permiten apreciar mejor la excepcionalidad de este proceso, pionero en el diseño institucional de sistemas de justicia transicional centrados en las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Como la profesora Kathryn Sikkink concluyó en su libro The Justice Cascade, el Juicio es un antecedente fundamental para comprender el importante rol que cumplen procesos penales en contra de gobernantes -incluyendo regímenes de facto– responsables de graves violaciones a derechos humanos. 

Recientemente pude conversar con el profesor Martín Farell –considerado como el “padre jurídico” del Juicio- sobre el libro y, en general, las lecciones que deja este inédito proceso para otros casos de justicia transicional, incluyendo Venezuela. De esa conversación, y de la lectura del libro, surgen estas reflexiones. 

La justicia transicional 

Desde hace algunos años he venido explicando la importancia que tiene la justicia transicional en Venezuela. Simplificando un tema ciertamente complejo, he señalado que la justicia transicional es el término medio entre la amnistía y la justicia penal, en contextos de transiciones democráticas. 

Así, cuando un régimen autoritario transita hacia la democracia, surge un problema central: determinar la responsabilidad penal derivada de los abusos cometidos por quienes conformaron el régimen autoritario, en especial, por graves violaciones a derechos humanos, como desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales. Esta responsabilidad puede medirse en dos extremos. 

En un extremo, todos los que participaron en la cadena de mando que derivó en graves violaciones a derechos humanos son responsables: desde el alto funcionario que dio la orden, hasta el funcionario de menor jerarquía que custodiaba a los presos políticos. Este escenario considera que todos los delitos cometidos deben juzgarse, lo que no solo puede plantear problemas prácticos sino, además, poner en riesgo la transición. Quienes podrían verse afectados por esos procesos penales, tendrán incentivos para impedir o frustrar la transición. Además, estos procesos pueden exacerbar conflictos políticos y sociales, afectando con ello la reconciliación nacional, objetivo básico de toda transición. 

En el otro extremo, ninguno de los que participaron en las graves violaciones sería responsable, en una suerte de amnistía general. Este escenario considera que el olvido es la mejor herramienta para no colocar en riesgo la transición.  Esta solución, sin embargo, no contribuye a restablecer la dignidad de las víctimas, creando frágiles bases que, tarde o temprano, llevarán al colapso de la transición. Pues sin justicia y verdad centrada en los derechos humanos, no puede haber democracia. 

La justicia transicional pretende ser el punto medio entre estos dos extremos. Por un lado, esta justicia se diseña como un sistema procesal que permite determinar la responsabilidad por graves violaciones a derechos humanos. Sin embargo, esta responsabilidad se separa de los mecanismos ordinarios del Derecho Penal, por ejemplo, creando tribunales especiales, o modificando las penas de los delitos imputados, reduciendo o evitando penas privativas de libertad. Esas reglas especiales sobre la responsabilidad penal dejan a salvo el derecho de las víctimas a conocer la verdad y, en especial, a ser reparadas por los daños sufridos con ocasión a los graves delitos cometidos por el régimen autoritario. 

El Juicio a las Juntas se enmarcó en la transición a la democracia luego de la  elección de Raúl Alfonsín como presidente, en octubre de 1983.  Por ello, su estudio arroja importantes lecciones para el estudio de la justicia transicional, aun cuando para ello sea necesario valorar su excepcionalidad. 

Lo extraordinario de un proceso ordinario: el Juicio a las Juntas como un compromiso moral

Tal y como resumen Gargarella, Ramón y García, el Juicio “fue distinto a todos los procesos de justicia transicional conocidos hasta entonces”, pues se basó en delitos tipificados en la legislación ordinaria, y juzgados por tribunales igualmente ordinarios. Para María José Sarrabayrouse, uno de los expertos entrevistados, al reexaminar el Juicio destaca su excepcionalidad, pues tribunales ordinarios juzgaron a militares. 

Tan es así que el libro resalta cierto desacuerdo sobre si el Juicio puede ser catalogado como un caso de justicia transicional. Claudia Hilb reconoció las dificultades en clasificar el Juicio como un caso de justicia transicional, sino más bien como un acto de “justicia absolutamente creador”. Por su parte, María Gabriela Lugones opina que el Juicio “estableció bases éticas y políticas para la transición democrática”. 

El Juicio no puede interpretarse fuera del contexto político de Argentina, luego de la elección de Alfonsín. En el prólogo, Luis Moreno Ocampo recuerda que, durante la campaña, Alfonsín adoptó una promesa electoral revolucionaria: juzgar a los comandantes militares que dejaban el poder. Al asumir el cargo, el 10 de diciembre de 1983, Alfonsín implementó rápidamente un conjunto de reformas legislativas para honrar su promesa que, como Martín Farell señala, respondió a un cálculo moral, no político. Para ello, Farrell, junto con Carlos Nino y Jaime Malamud Goti, tuvieron que encontrar una solución jurídica “que solo castigara a aquellos que dieron las órdenes, pero no a quienes la ejecutaron”, pues lo contrario podría haber desencadenado una revolución.  

Las cuatro reformas jurídicas que permitieron el Juicio: lecciones para Venezuela

El Juicio fue posible debido a que se reformó el ordenamiento jurídico argentino, no solo para poder juzgar a los responsables sino, además, para acotar la responsabilidad, en especial, respecto de quienes integraron las juntas militares. Esta solución jurídica consistió, básicamente, en cuatro pasos, de los cuales surgieron importantes precedentes para la justicia transicional, incluyendo para Venezuela. 

El primer paso fue derogar la Ley 22924, de Pacificación Nacional, conocida como la Ley de Autoamnistía, promulgada por el régimen de facto para extinguir la acción penal desde 1973. Así, la Ley 23040, publicada en el Boletín Nacional el 29 de diciembre de 1983, derogó por inconstitucional a la Ley de Autoamnistía. 

Este paso sentó un precedente que hoy corresponde a una doctrina consolidada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: la incompatibilidad con los derechos humanos de leyes amplias de amnistía, especialmente promulgadas por los presuntos responsables de graves violaciones. Esta doctrina está presente en el artículo 29 de la Constitución de Venezuela, de acuerdo con el cual los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra “quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. 

El segundo paso se orientó a acotar el alcance de la responsabilidad penal derivada del conflicto argentino. Este paso se tomó, además, tanto en relación con los cabecillas de grupos guerrilleros (Decreto 157/83) como respecto de la práctica mayoría de los integrantes de las juntas (Decreto 158/83). Para estos fines, quienes diseñaron el marco jurídico del juicio tuvieron que introducir algunas ideas entonces novedosas en el Derecho Penal, en especial, para considerar como autores de delitos a aquellos que dieron las órdenes. De ello resultaron, como resume Emilio Crenzel, tres niveles de responsabilidad: quienes ordenaron ejecutar los delitos, quienes se excedieron en el cumplimiento de las órdenes, y quienes cumplieron las órdenes como fueron dictadas. Este último fue el nivel que no fue procesado. 

De aquí surgen dos importantes precedentes. El primero, es que en transiciones luego de conflictos civiles, la justicia, para lograr una reparación integral, debe enfocarse en las víctimas, más allá de las condiciones políticas de quienes perpetraron las violaciones. El segundo precedente, que en la práctica resultó problemático, fue el intento de acotar la responsabilidad penal a los funcionarios a cargo de diseñar las políticas de violaciones sistemáticas de derechos humanos, excluyendo a quienes se limitaron a ejecutar órdenes, sin sobrepasarlas. 

De hecho, esta limitación de la responsabilidad penal fue reforzada luego del Juicio, con la llamada Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida, que serían luego anuladas, permitiéndose la reapertura de proceso penales, ahora, con un alcance más amplio. La Constitución de Venezuela refleja esta tensión, pues el artículo 25 dispone que los funcionarios que ejecuten actos violatorios a los derechos humanos “incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. Este es, a no dudarlo, uno de los aspectos que más atención requiere en el caso de Venezuela. 

El tercer paso fue crear a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Decreto 187/83). Como entre otros resalta Martín Böhmer, la CONADEP es el antecedente de una de las instituciones que son ya comunes en procesos de transición, esto es, las comisiones de la verdad. 

Estas comisiones parten de la idea de reparar integralmente a las víctimas, lo que excede de la reparación patrimonial, pues abarca también el restablecimiento de su dignidad, como se precisa en el artículo 30 de la Constitución de Venezuela. 

Finalmente, el artículo 9 de la Ley 23049, publicada el 15 de febrero de 1984, introdujo una reforma procesal esencial al Código de Justicia Militar: ratificar la competencia del tribunal militar (el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas), pero con apelación ante la justicia penal ordinaria (la Cámara Federal de Apelaciones). Tanto más importante, se reconoció a la Cámara la posibilidad de avocarse, o sea, de asumir el juicio conducido por el Consejo, en caso de “demora injustificada o negligencia”. De esa reforma devino otro importante precedente: negar la jurisdicción de tribunales militares para conocer delitos basados en graves violaciones a derechos humanos, tal y como el artículo 29 de la Constitución de Venezuela establece. 

Estos cuatro pasos jurídicos sentaron precedentes esenciales en el procesamiento de graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos. Por ello, el Juicio es un caso pionero en la adopción del lenguaje de derechos humanos para denunciar esas graves violaciones, como concluyó Martín Böhmer. 

No hay paz sin justicia, no hay justicia sin perdón

El libro que comentamos contribuye a rescatar el legado del Juicio, en un contexto signado por crecientes declives democráticos asociados a violaciones generalizadas de derechos humanos. Venezuela sobresale en este declive, como lo demuestran los informes de la Comisión Interamericana, los reportes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los varios informes detallados de la Misión de Determinación de los Hechos designada por el Consejo de Derechos Humanos, pero sobre todo, la investigación en curso por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. 

En estos contextos, es fundamental rescatar el valor de la justicia, en especial, en su sentido reparador, como se resalta a lo largo del libro. Diana Maffía lo resumió muy bien: lo extraordinario del Juicio “es que la sociedad argentina recuperó la ley como autoridad pública y principio rector de la vida en sociedad”.  De allí la importancia de reforzar la legitimidad del Juicio, o como señala Catalina Smulovitz, de lograr que el Juicio fuese aceptado por toda la sociedad. 

El carácter reparador de la justicia, en contextos de graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos, tiene en su centro a las víctimas. De allí la importancia de los testimonios recogidos en el Juicio, pues al contribuir a restablecer la verdad, las víctimas también avanzan en la reparación. 

De allí la importancia de centrarse en las víctimas, y no en sus condiciones políticas. Luego de conflictos, existe la tentación de aludir a los dos demonios, o como ha señalado el régimen de Maduro y sus acólitos, a la violencia de “lado y lado”. Uno de los riesgos de esta visión es que puede justificar violaciones a derechos humanos por la “culpabilidad” de las víctimas. Pero como observó Ronald Dworkin, el Juicio contribuyó a imponer un límite: las graves violaciones a derechos humanos, como la tortura, son criminales en cualquier circunstancia. 

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Como afirmara Carlos Nino, luego de transiciones democráticas desde regímenes autoritarios, es necesario adoptar ciertas medidas de justicia retroactiva sobre graves crímenes cometidos, para proteger los valores de la democracia. Cuarenta años después, el Juicio sigue siendo una referencia fundamental para avanzar en este proceso de justicia y reparación. Por ello, como concluyen Gargarella, Ramón y García, estudiar el Juicio es una manera de “recordar que la democracia constitucional es la forma bajo la cual nos hemos comprometido a dirimir nuestros conflictos, respetando incondicionalmente la vida y la dignidad de todos nuestros conciudadanos”.

La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.