Una fundación venezolana solicitó la recusación del fiscal Karim Khan y esto es lo que hay que saber

La Fundación Arcadia solicitó una recusación contra Karim Khan por presunto conflicto de intereses en el caso de la CPI contra Venezuela. ¿Tiene sentido y sustento esta petición?

La Fundación Arcadia ha solicitado la recusación de Karim Khan, fiscal principal de la Corte Penal Internacional (CPI), en el caso Venezuela I. Este pedido se fundamenta en un presunto conflicto de intereses debido a que Venkateswari Alagendra, abogada que representó al Estado venezolano en noviembre pasado en esa instancia, es su cuñada. Según Arcadia, esta conexión familiar podría comprometer la objetividad de Khan, contraviniendo el principio de imparcialidad establecido en el Estatuto de Roma, pilar del funcionamiento de la CPI. Los hechos, sin embargo, muestran otra cosa: ese equipo de abogados perdió en todos sus intentos por detener las investigaciones.

La Fundación Arcadia es una organización civil nacida de la iniciativa del abogado venezolano Robert-Carmona Borjas y en la que participa también el matemático y experto en ciencias políticas, José Vicente Carrasquero. Ambos, de hecho, son firmantes de la petición.

Las normas que rigen la recusación en la CPI

El Estatuto de Roma, en su artículo 42(8), establece que las recusaciones deben ser resueltas por la Sala de Apelaciones y que solo pueden ser solicitadas por la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

La Fundación Arcadia, para aclararlo, ni siquiera hace parte en la investigación.

Además, el fiscal tiene derecho a presentar observaciones al respecto. La Regla 34 de las Reglas de Procedimiento y Prueba (RPP) refuerza esta disposición, exigiendo que las recusaciones sean planteadas por escrito y en cuanto se tenga conocimiento de las razones que las fundamentan.

Por otro lado, la Regla 35 estipula que un fiscal que detecte motivos para su propia recusación tiene la obligación de solicitar su dispensa ante la Presidencia de la CPI. Este mecanismo busca evitar interrupciones innecesarias en las actuaciones del tribunal.

¿Qué implica el vínculo familiar denunciado?

A pesar de la decisión que permite al equipo de Khan continuar con las investigaciones del caso Venezuela I, como lo confirmó la Sala de Apelaciones, hay quien se pregunta si este parentesco influyó en las decisiones tomadas hasta ahora y los representantes de la Fundación Arcadia lo sugieren abiertamente, pese a que la misma Sala desestimó los alegatos del Estado venezolano y permitió que la investigación avanzara.

El abogado y exfiscal venezolano Zair Mundaray ofreció una perspectiva técnica en entrevista con La Gran Aldea. Según Mundaray, la preocupación sobre un posible conflicto de intereses es legítima y debería haber llevado a una inhibición voluntaria por parte de Khan, en lugar de esperar una recusación formal. Sin embargo, aclaró que las afirmaciones de que la abogada en cuestión es «defensora de Nicolás Maduro» son incorrectas desde el punto de vista procesal.

La defensa del Estado frente a la CPI

Mundaray subraya que el bufete que representó al Estado venezolano no lo hizo como defensor de Maduro.

Para que Maduro necesitara una representación legal en esta instancia, tendría que haber sido imputado formalmente por la CPI, algo que no ha sucedido. Este detalle es crucial porque la CPI no procesa a Estados, sino a individuos, y requiere suficiente material probatorio para individualizar a los responsables de los crímenes investigados.

En el caso de Venezuela, la Fiscalía ha demostrado que el sistema judicial interno carece de independencia para procesar crímenes de lesa humanidad, lo que activa el principio de complementariedad, según el cual la CPI interviene solo cuando los sistemas nacionales no pueden o no quieren actuar.

¿Fue adecuada la recusación planteada?

Según Mundaray, el principal error en la solicitud de recusación es confundir la existencia de una «parte» en el proceso. En esta etapa, no hay imputados ni víctimas formalmente reconocidas. El Estado venezolano actúa como «Estado-parte» para defender su postura, pero no como una parte procesal propiamente dicha, lo que limita su capacidad para recusar al fiscal.

Mundaray sugiere que una denuncia disciplinaria hubiera sido una vía más adecuada. De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto y las RPP, cualquier persona puede denunciar a un funcionario de la CPI por falta grave, como no declarar un conflicto de interés. Este procedimiento no requiere la cualidad de parte y podría haber evitado las limitaciones que enfrenta la recusación presentada.

Sin embargo, la composición del equipo de abogados contratados por Venezuela fue conocida públicamente en 2023, aunque se haya desatado cierto escándalo este año tras una nota publicada en The Washington Post.

Un panorama delicado para las víctimas

El caso Venezuela I -que desde 2021 trabaja sobre posibles crímenes de lesa humanidad en el país- refleja un escenario paradójico: los recursos del Estado venezolano son usados para financiar una defensa que busca proteger al régimen de Maduro, mientras las víctimas de crímenes de lesa humanidad permanecen desamparadas.

Aunque el Estado argumenta que sus instituciones son capaces de procesar estos crímenes, la evidencia presentada por la Fiscalía demuestra lo contrario: un sistema judicial subordinado al poder político y sin capacidad para garantizar justicia.

La controversia sobre el fiscal Khan añade un nuevo matiz al caso. Si bien es legítimo cuestionar su imparcialidad, la forma en que se ha planteado la recusación podría debilitar la credibilidad de quienes buscan justicia. Este episodio resalta la complejidad del camino hacia la rendición de cuentas en contextos donde el poder y la justicia parecen estar profundamente entrelazados

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